Ciudad de México. Un juez de distrito del estado de México concedió el amparo a una comunidad indígena otomí, localizada en el municipio de Nicolás Romero, y ordenó la reposición del procedimiento de consulta ciudadana para la modificación del Plan Municipal de desarrollo Urbano.
De acuerdo con los antecedentes, la comunidad otomí impugnó la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero, publicado el 14 de marzo de 2023, al considerar que incluía disposiciones que afectaban directamente su territorio ancestral, como la construcción de vialidades y proyectos de infraestructura que no les consultaron previamente. Argumentaron que el Plan carecía de perspectiva de derechos indígenas, y promovía estrategias de despojo de recurso naturales, además de categorizar sus tierras como públicas, ignorando su carácter de territorio ancestral.
Con ello, se vulneraba su derecho a la libre determinación y participación en la toma de decisiones sobre su entorno, protegido por el artículo 2º. de la Constitución y tratados internacionales
El juez determinó que las autoridades responsables no cumplieron con su obligación de realizar una consulta previa, informada y culturalmente adecuada, conforme al marco legal nacional e internacional. Destacó que el derecho a la consulta no depende de la demostración de un daño significativo, sino de la posibilidad de que las decisiones afecten los derechos de los pueblos indígenas.

