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Para transmitir el Mundial, locales comerciales en México deben obtener licencia

Last updated: junio 7, 2026 1:14 pm
administracion
Published: junio 7, 2026
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Los restaurantes, bares o comercios que busquen transmitir los partidos del Mundial de Futbol 2026 deberán contar con una licencia para hacerlo, de acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).

Aunque varios negocios buscan atraer clientes con la proyección de la justa deportiva, éstos deberán contratar el servicio con transmisoras autorizadas por la FIFA para hacerlo, pues los servicios de streaming son de uso particular, según información del organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía (SE).

Vix, una de las plataformas digitales que trasmitirá el Mundial, señala que “su uso está estrictamente limitado a fines personales y no comerciales; transmitir los encuentros en negocios sin autorización conlleva multas legales”.

Las regulaciones de visualización pública de la FIFA, que es titular de los derechos de transmisión, señalan que un evento de visualización pública de los partidos del Mundial es comercial si el expositor lo organiza con fines de lucro, es decir, cobrando entrada, explotando patrocinios u obteniendo beneficios comerciales.

El reglamento para el Mundial de Canadá, México y Estados Unidos especifica que una transmisión no comercial es la que se organiza con fines puramente no comerciales. De acuerdo con la FIFA, los eventos de transmisión en establecimientos como restaurantes, hoteles, clubes y bares siguen siendo no comerciales si forman parte de su actividad habitual y no incluyen acciones comerciales adicionales como tarifas de admisión o patrocinios.

De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión sin la autorización debida que se realice con fines de lucro directo o indirecto puede ser objeto de una sanción.

Según el IMPI, el establecimiento debe contratar una transmisora autorizada por FIFA, pues el criterio de retransmisión se aplica a grandes cadenas y restaurantes pequeños. El acuerdo es entre particulares, es decir, entre el establecimiento y la transmisora.

El organismo encargado de administrar, proteger y fomentar los derechos de propiedad industrial señaló que, por ley, cuenta con la facultad de imponer sanciones a establecimientos comerciales por retransmisión no autorizada de emisiones deportivas durante el Mundial 2026.

Aunque la LFDA indica aún “salario mínimo”, las sanciones se calculan usando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente cuando se cometió la infracción. Al momento, una multa por transmisión ilegal puede alcanzar 586 mil 500 pesos. De acuerdo con el IMPI, actuará a petición de la parte afectada, como lo establece la ley.

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