El Servicio de Administración Tributaria (SAT) toma medidas contra los deudores fiscales, y no sólo puede imponerte multas económicas, sino que también puede embargarte valiosas pertenencias como joyas o dinero, así como tu propio hogar, en caso de que la ley lo permita. De acuerdo con el artículo 145 advierte Código Fiscal de la Federación (CFF), hay 3 casos cuando los deudores pueden ser embargados.
«Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación», menciona el documento.
Estos 3 errores pueden ocasionar que te embarguen tus propiedades
En este sentido, los contribuyentes deben tomar suma precaución con sus responsabilidades fiscales y evitar incurrir en las siguientes faltas:
- Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio, después de emitir su determinación
- Oponerse a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales
- Tener créditos fiscales que debieran estar garantizados o resulten insuficientes
- Sin embargo, el órgano de la Secretaría de Hacienda debe levantar una acta para explicar las razones del embargo, en el cual solicitará al deudor saldar el monto en un plazo de 10 días. Tras el vencimiento de este plazo, podría perder sus pertenencias de manera definitiva.
Este concepto legal busca obligar a los contribuyentes a cumplir con sus responsabilidades fiscales. Además de la realización de embargos, el SAT puede: solicitar apoyo de la fuerza pública e imponer multas que correspondan a los términos del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con el documento.