Un juez federal desechó la demanda de amparo que promovió la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados para impugnar la reforma al artículo quinto transitorio o del artículo 29 constitucional, que amplía a 2028, el plazo para que el Ejecutivo pueda disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública a través de la Guardia Nacional.
La resolución del juez se puede impugnar ante un tribunal colegiado para que determine si confirma,modifica o revoca el fallo de primera instancia.
En el acuerdo que se publicó en estrados del Consejo de la Judicatura Federal, se señala que Álvarez Maynez apuntó que la reforma es inconstitucional, ya que los transitorios no se pueden modificar de manera independiente, porque su lógica es establecer la manera en la que las modificaciones a disposiciones de la Constitución entran en vigor y se harán efectivas.
En noviembre pasado, la Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria de aprobación de la reforma Constitucional al Artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019.
Entre lo aprobado se resalta que, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Crea una Comisión Bicameral y podrá convocar a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina. Se establece un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.